martes, 2 de diciembre de 2014

Monotributo: la AFIP obliga a cambiar facturas a partir de 2015

Los contribuyentes deberán imprimir facturas "C" del mismo modo 
que las facturas "A" y "B" de IVA inscriptos. Incluirán un CAI con 
vencimiento. Se podrán usar las facturas existentes hasta el 31 de
 diciembre de 2014



A través de las RG 3665 y 3666, la AFIP renovó las facturas de 
monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar 
la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas 
"C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha 
de vencimiento.

A partir del 1 de noviembre de este año, este tipo de contribuyentes
 y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes 
desde el número 00000001. Los monotributistas podrán usar facturas
 existentes hasta el 31 de diciembre de 2014, y los exentos y no 
alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar 
comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Por otra parte, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". 
Los remitos tipo "X" se mantendrán pero únicamente para los traslados 
internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, 
o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología 
como documento no fiscal homologado.

Según informa el diario El Cronista, para los responsables inscriptos 
en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo 
hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento 
anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, 
comienzan a confirmar o rectificar los puntos de venta en la página 
de internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas, según explicaron desde CP Consultoría.

Para obtener la autorización de Administración Federal de Ingresos Públicos, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.
Fuente: Infobae

Paso a paso:


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