viernes, 18 de noviembre de 2011

El derecho que rige en el turismo aventura y en la montaña

Se realiza en Bariloche, en la Universidad Fasta, un encuentro para analizar las responsabilidades legales en los casos de accidentes en la montaña o en actividades turísticas de riesgo.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Abogados y expertos en montaña analizan los aspectos generales que rigen las actividades que tienen lugar en la montaña y la naturaleza y que se ofrecen en el turismo aventura. El encuentro es organizado por el colegio de abogados de esta ciudad y tiene lugar en la Universidad Fasta. Participan alumnos, referentes del empresariado turístico local, miembros de Prefectura y Gendarmería y numerosos guías de montaña.

Los organizadores explicaron que las presentes "jornadas preparatorias" apuntan a que el año próximo se organice un congreso sobre el derecho de montaña, con juristas de todo el país.

En primer término expuso Diego Benítez, abogado especializado en derecho turístico, quien explicó los aspectos contractuales y de información vinculados con la operatoria para las excursiones de aventura. Dijo que "porcentualmente los reclamos del turismo de aventura y también del estudiantil son inferiores a las que origina el turismo convencional". Detalló cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta por quien promueve y ofrece actividades de turismo activo, cómo debe ser la información y las consecuencia que puede acarrear la falta de información o si ésta no es correcta.

"El cliente puede asumir determinados riesgos si tiene la adecuada información", afirmó. No obstante, aclaró que el riesgo propio del turismo activo debe ser acotado y atemperado por los operadores, que deben velar por no crear riesgos adicionales en la actividad.

En sintonía, el juez penal Miguel Ángel Gaimaro Pozzi, afirmó que "la montaña genera riesgos, pero si una persona transita por ella debe minimizarlos, no aumentarlos". "Si uno suma riesgos o los potencia, en caso de accidente, puede ser castigado", afirmó.

El magistrado negó que en la montaña se tengan que evaluar criterios especiales. En tal sentido ejemplificó que todas las actividades de riesgo son similares, ya sea subir una montaña o navegar por el mar. "En todos los casos, se aplican los principios generales del derecho", sostuvo.

Detalló como la responsabilidad penal siempre está acotada al responsable del hecho, y ejemplificó con el procesamiento por homicidio culposo de un profesor secundario, quien condujo en forma imprudente y negligente a un grupo de jóvenes a la montaña, perdiendo uno de ellos la vida. También señaló que el accidente de montaña ocurrido en el cerro Ventana, donde una avalancha mató a nueve alumnos de la UNC, fue uno de los primeros investigados por la justicia.

El juez civil, Carlos Cuéllar, brindó una ilustrativa clase de las responsabilidades civiles que generan accidentes en montaña. Abundó con ejemplos de accidentes de esquí y snowboard, actividades que se rigen por las normas internacionales FIS.

Dijo que para el derecho argentino una persona que se desliza por la nieve constituye un "sujeto riesgoso". Comparó los accidentes sobre la nieve con los que genera un automovilista o motoquero y reconoció que en general tiene mayor responsabilidad el profesional sobre el aficionado.

Las jornadas continuarán hoy, a partir de las 10, con la exposición de Mariano Lozano, sobre las responsabilidades del Estado cuando ocurren accidentes en la naturaleza. A su término Gaimaro Pozzi finalizará su exposición sobre los delitos culposos y Sergio Capozzo hablará sobre los seguros.

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